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Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 3 de marzo de 1998.

Artículo 17. Autoridades competentes.

Artículo 17. Autoridades competentes.

1. Cada una de las Partes Contratantes designará a las autoridades competentes para adoptar en su territorio las medidas previstas en el presente Acuerdo, así como para intercambiar información y estadísticas según se determine. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente los nombres y direcciones de las autoridades competentes designadas para desempeñar dichas funciones.

2. Las autoridades mencionadas en el apartado 1 del presente artículo se intercambiarán periódicamente información relativa a los permisos concedidos y a los transportes realizados.

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