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Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 3 de marzo de 1998.

Artículo 18. Comisión mixta.

Artículo 18. Comisión mixta.

1. Las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta que garantizará debidamente la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

2. Dicha Comisión se reunirá alternativamente, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, en el territorio de cada una de ellas.

3. La Comisión Mixta podrá recomendar la modificación de cualquier artículo del presente Acuerdo y someterlo a la aprobación de las autoridades competentes.

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