LexTotal

Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 3 de marzo de 1998.

Artículo 13. Cumplimiento de la legislación nacional.

Artículo 13. Cumplimiento de la legislación nacional.

Los transportistas y el personal empleado por éstos que se dediquen al transporte en virtud del presente Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos sobre transporte por carretera y tráfico rodado vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante y serán responsables de cualquier infracción de los mismos.

El transporte deberá efectuarse de conformidad con las condiciones establecidas en los permisos.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →