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Legislación › Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo.

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo conocerá de los asuntos relativos a la planificación y seguimiento en materia de salvamento marítimo que le sean sometidos por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y, en todo caso, de los siguientes:

a) Los proyectos de planificación o programación en materia de salvamento marítimo de las Administraciones públicas participantes, previamente a su aprobación por el órgano correspondiente.

b) Los criterios a emplear en la elaboración de los planes autonómicos de salvamento marítimo a fin de acomodar éstos a las directrices sobre movilización y coordinación de recursos que figuren en el Plan nacional.

c) El examen de la efectividad e idoneidad de las medidas adoptadas o de los medios empleados en aplicación de los planes de salvamento marítimo o de sus programas de desarrollo.

d) Las incidencias acaecidas entre las Administraciones participantes con ocasión del ejercicio de sus competencias en materia de salvamento marítimo.

e) La proposición de nuevas medidas o la modificación de las medidas adoptadas en los planes o programas de desarrollo.

f) La promoción de las actuaciones de información y divulgación relacionadas con el salvamento marítimo.

g) Cualesquiera otras que se establezcan legal o reglamentariamente.

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