Legislación › Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo.
Artículo 3. Sede.
Artículo 3. Sede.
La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo tendrá su sede en Madrid y celebrará en ella sus sesiones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse sesiones plenarias en cualquier otro lugar, previo acuerdo expreso del Pleno o por decisión de su Presidente.


