Legislación › Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo.
Artículo 4. Composición.
Artículo 4. Composición.
La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Ministro de Fomento.
b) Vicepresidente: el Secretario General de Transportes.
c) Vocales: los Consejeros designados por las Comunidades Autónomas competentes en materia de salvamento marítimo y por las Ciudades de Ceuta y Melilla ; un representante del Ministerio del Interior con rango de Director general ; un representante del Ministerio de Defensa con rango de Director general o Almirante ; un representante, con rango de Director general, de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, y el Director general de Política Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas.
d) Secretario: el Director general de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
Se modifica el apartado b) conforme al artículo único, apartado 1, del Real Decreto 765/2010, de 11 de junio. BOE-A-2010-10541.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10541 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


