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Legislación › Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 19. La Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. La Administración de la Junta de Andalucía.

Corresponde a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos, dirigir, ordenar y coordinar la gestión de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con participación de todas las Consejerías, en atención a las competencias y funciones que tengan atribuidas.

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