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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 12 de diciembre de 2002 · Último cambio el 11 de abril de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Principios de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Derechos.
- Artículo 5. Deberes.
- Artículo 6. Atribuciones de carácter excepcional.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 7. Actuaciones básicas.
- Artículo 8. Previsión.
- Artículo 9. Prevención.
- Artículo 10. Planificación.
- Artículo 11. Evaluación de la planificación. Simulacros.
- Artículo 12. Planes Territoriales.
- Artículo 13. Planes especiales y planes específicos.
- Artículo 14. Planes de emergencia interior o de autoprotección.
- Artículo 15. Planes sectoriales.
- Artículo 16. Intervención.
- Artículo 17. Rehabilitación.
- Sección 2
- Artículo 18. Relaciones entre las Administraciones Públicas.
- Artículo 19. La Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 20. El Consejo de Gobierno.
- Artículo 21. El titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
- Artículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia. 2 redacciones · cambió el 11/04/2023
- Artículo 23. El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía.
- Artículo 24. La Comisión de Protección Civil de Andalucía.
- Artículo 25. Entidades locales de ámbito supramunicipal.
- Artículo 26. Los municipios.
- Sección 3
- Artículo 27. Los servicios operativos.
- Sección 4
- Artículo 28. El voluntariado de protección civil.
- Artículo 29. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Emergencias no catastróficas.
- Artículo 31. Colaboración e información.
- Artículo 32. Relaciones interadministrativas.
- Artículo 33. Los protocolos de coordinación operativa.
- CAPÍTULO III
- Artículo 34. Coordinación integrada de urgencias y emergencias.
- Artículo 35. Organización del sistema.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 36. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
- Artículo 37. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil.
- Artículo 38. Funciones de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
- Artículo 39. Escalas, grupos, subgrupos y categorías. 2 redacciones · cambió el 21/03/2023
- Artículo 39 bis. Funciones de las escalas y categorías profesionales.
- Artículo 40. Acceso. 2 redacciones · cambió el 21/03/2023
- Artículo 41. Formación. 2 redacciones · cambió el 21/03/2023
- Artículo 42. Segunda actividad. Ámbito y Naturaleza.
- Artículo 43. Características.
- Artículo 44. Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.
- Artículo 45. Régimen disciplinario.
- Artículo 46. Los bomberos voluntarios.
- Artículo 47. El Consejo Andaluz del Fuego.
- CAPÍTULO II
- Artículo 48. Los agentes de emergencia de empresa.
- TÍTULO IV
- Artículo 49. Responsabilidad.
- Artículo 50. Infracciones.
- Artículo 51. Sanciones.
- Artículo 52. Medidas cautelares.
- TÍTULO V
- Artículo 53. Financiación.
- Disposición adicional única. Reglamento del Consejo Andaluz del Fuego.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de titulación académica.
- Disposición transitoria segunda. Promoción interna. Dispensa de titulación.
- Disposición transitoria tercera. Valoración de la prestación de servicios laborales.
- Disposición transitoria cuarta. Cursos de formación.
- Disposición transitora quinta. Acceso de los interinos existentes.
- Disposición transitoria sexta. Acceso del personal que ha realizado funciones similares a las de bomberos en servicios de emergencias organizados por las entidades locales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


