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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 12 de diciembre de 2002 · Último cambio el 11 de abril de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito.
  6. Artículo 3. Principios de actuación.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Derechos.
  9. Artículo 5. Deberes.
  10. Artículo 6. Atribuciones de carácter excepcional.
  11. TÍTULO II
  12. CAPÍTULO I
  13. Sección 1
  14. Artículo 7. Actuaciones básicas.
  15. Artículo 8. Previsión.
  16. Artículo 9. Prevención.
  17. Artículo 10. Planificación.
  18. Artículo 11. Evaluación de la planificación. Simulacros.
  19. Artículo 12. Planes Territoriales.
  20. Artículo 13. Planes especiales y planes específicos.
  21. Artículo 14. Planes de emergencia interior o de autoprotección.
  22. Artículo 15. Planes sectoriales.
  23. Artículo 16. Intervención.
  24. Artículo 17. Rehabilitación.
  25. Sección 2
  26. Artículo 18. Relaciones entre las Administraciones Públicas.
  27. Artículo 19. La Administración de la Junta de Andalucía.
  28. Artículo 20. El Consejo de Gobierno.
  29. Artículo 21. El titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
  30. Artículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia. 2 redacciones · cambió el 11/04/2023
  31. Artículo 23. El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía.
  32. Artículo 24. La Comisión de Protección Civil de Andalucía.
  33. Artículo 25. Entidades locales de ámbito supramunicipal.
  34. Artículo 26. Los municipios.
  35. Sección 3
  36. Artículo 27. Los servicios operativos.
  37. Sección 4
  38. Artículo 28. El voluntariado de protección civil.
  39. Artículo 29. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
  40. CAPÍTULO II
  41. Artículo 30. Emergencias no catastróficas.
  42. Artículo 31. Colaboración e información.
  43. Artículo 32. Relaciones interadministrativas.
  44. Artículo 33. Los protocolos de coordinación operativa.
  45. CAPÍTULO III
  46. Artículo 34. Coordinación integrada de urgencias y emergencias.
  47. Artículo 35. Organización del sistema.
  48. TÍTULO III
  49. CAPÍTULO I
  50. Artículo 36. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
  51. Artículo 37. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil.
  52. Artículo 38. Funciones de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
  53. Artículo 39. Escalas, grupos, subgrupos y categorías. 2 redacciones · cambió el 21/03/2023
  54. Artículo 39 bis. Funciones de las escalas y categorías profesionales.
  55. Artículo 40. Acceso. 2 redacciones · cambió el 21/03/2023
  56. Artículo 41. Formación. 2 redacciones · cambió el 21/03/2023
  57. Artículo 42. Segunda actividad. Ámbito y Naturaleza.
  58. Artículo 43. Características.
  59. Artículo 44. Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.
  60. Artículo 45. Régimen disciplinario.
  61. Artículo 46. Los bomberos voluntarios.
  62. Artículo 47. El Consejo Andaluz del Fuego.
  63. CAPÍTULO II
  64. Artículo 48. Los agentes de emergencia de empresa.
  65. TÍTULO IV
  66. Artículo 49. Responsabilidad.
  67. Artículo 50. Infracciones.
  68. Artículo 51. Sanciones.
  69. Artículo 52. Medidas cautelares.
  70. TÍTULO V
  71. Artículo 53. Financiación.
  72. Disposición adicional única. Reglamento del Consejo Andaluz del Fuego.
  73. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de titulación académica.
  74. Disposición transitoria segunda. Promoción interna. Dispensa de titulación.
  75. Disposición transitoria tercera. Valoración de la prestación de servicios laborales.
  76. Disposición transitoria cuarta. Cursos de formación.
  77. Disposición transitora quinta. Acceso de los interinos existentes.
  78. Disposición transitoria sexta. Acceso del personal que ha realizado funciones similares a las de bomberos en servicios de emergencias organizados por las entidades locales.
  79. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  80. Disposición final primera. Desarrollo.
  81. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  82. [firma]