Legislación › Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 41. Formación.
Artículo 41. Formación.
La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, planificará, homologará e impartirá cursos de formación, para el acceso y la promoción de la carrera profesional de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la cualificación y la excelencia.
La Junta de Andalucía promoverá una oferta pública del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, como título habilitante para el acceso a la escala ejecutiva, según se determine en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo. BOE-A-2023-8464
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8464 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


