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Legislación › Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 41. Formación.

Artículo 41. Formación.

La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, planificará, homologará e impartirá cursos de formación, para el acceso y la promoción de la carrera profesional de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la cualificación y la excelencia.

La Junta de Andalucía promoverá una oferta pública del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, como título habilitante para el acceso a la escala ejecutiva, según se determine en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo. BOE-A-2023-8464

Redacciones de este artículo

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10 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8464 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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