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Legislación › Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 39. Escalas, grupos, subgrupos y categorías.

Artículo 39. Escalas, grupos, subgrupos y categorías.

1. El personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía se estructura en las siguientes escalas, grupos, subgrupos y categorías:

a) Escala superior, Grupo A. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:

1.º Intendente. Subgrupo A1.

2.º Oficial. Subgrupo A2.

b) Escala ejecutiva, Grupo B. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:

1.º Inspector o inspectora.

2.º Subinspector o subinspectora.

c) Escala operativa, Grupo C. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:

1.º Jefe o jefa de dotación. Subgrupo C1.

2.º Bombero o bombera. Subgrupo C1.

2. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas en todas las categorías inferiores.

3. Corresponde a cada Administración pública titular del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento determinar la plantilla de personal necesaria para su adecuado funcionamiento, así como la relación de puestos de trabajo, con indicación de su forma de provisión, jornada y régimen de retribuciones, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo. BOE-A-2023-8464

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8464 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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