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Legislación › Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 7. Actuaciones básicas.

Artículo 7. Actuaciones básicas.

Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados conforme a lo establecido en la presente Ley abarcarán los siguientes aspectos:

a) Previsión.

b) Prevención.

c) Planificación.

d) Intervención.

e) Rehabilitación.

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