Legislación › Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.
Artículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.
La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los efectos de lo previsto en la presente, ejercitará las funciones y atribuciones que se le atribuyan en esta Ley, en los correspondientes planes de emergencia y en cualquier otra normativa en materia de incendios forestales.
Se modifica por el art. 3 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. BOJA-b-2023-90144
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-90144 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


