Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa e inscripción.
Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa e inscripción.
Las solicitudes de autorizaciones administrativas y de inscripción reguladas en esta ley, salvo disposición especifica al respecto, deberán ser resueltas dentro del plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender estimada la solicitud.
Se modifica por el art. 212.36 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. BOE-A-2020-1651
Se modifica por la disposición final 4.13 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. BOE-A-2015-7897.
Se modifica por la disposición final 13.13 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4117.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-7897 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |
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