LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa e inscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2002 y la del 6 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa.
Las peticiones de autorizaciones administrativas y de inscripción reguladas en la presente Ley ley deberán ser resueltas dentro de los seis tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El silencio administrativo tendrá carácter negativo, salvo en el caso de la solicitud de autorización.
En ningún caso se entenderán autorizados
autorización administrativa previa para la constitución de un fondo de pensiones o una entidad gestora de fondos de pensiones en virtud de actos presuntos por el transcurso del plazo referido. que tendrá carácter positivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-7897 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →