Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa e inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2002 y la del 6 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa.
Las peticiones de autorizaciones administrativas y de inscripción reguladas en la presente Ley ley deberán ser resueltas dentro de los seis tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El silencio administrativo tendrá carácter negativo, salvo en el caso de la solicitud de autorización. autorización administrativa previa para la constitución de un fondo de pensiones
En ningún caso se entenderán autorizadoso una entidad gestora de fondos de pensiones en virtud de actos presuntos por el transcurso del plazo referido. que tendrá carácter positivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-7897 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |
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