Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa e inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 1 de enero de 2016.
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Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa e inscripción.
Las peticiones de autorizaciones administrativas y de inscripción reguladas en la presente Ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El silencio administrativo tendrá carácter positivo.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4.13 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. BOE-A-2015-7897. entra en vigor el 1 de enero de 2016, según se indica en su disposición final 21.1
Redacción anterior:
"Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa.
Las peticiones de autorizaciones administrativas y de inscripción reguladas en la presente ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El silencio administrativo tendrá carácter negativo, salvo en el caso de la solicitud de autorización administrativa previa para la constitución de un fondo de pensiones que tendrá carácter positivo. positivo."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-7897 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |
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