Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa e inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 6 de febrero de 2020.
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Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa e inscripción.
Las peticiones solicitudes de autorizaciones administrativas y de inscripción reguladas en la presente Ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El silencio administrativo tendrá carácter positivo. esta
Téngase en cuenta queúltima actualización establecida por la disposición final 4.13 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. BOE-A-2015-7897. entra en vigor el 1 de enero de 2016, según se indica en su ley, salvo disposición final 21.1 especifica al respecto, deberán ser resueltas dentro del plazo de
Redacción anterior:
"Disposición adicional segunda. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa.
Las peticiones de autorizaciones administrativas y de inscripción reguladas en la presente leylos tres meses siguientes a desde la fecha de presentación de la solicitud. El silencio administrativo tendrá carácter negativo, salvo en solicitud, transcurrido el caso de cual sin haberse notificado la solicitud de autorización administrativa previa para resolución, los interesados podrán entender estimada la constitución de un fondo de pensiones que tendrá carácter positivo." solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-7897 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |
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