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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Disposición transitoria tercera. Aplicación del régimen sancionador.

Disposición transitoria tercera. Aplicación del régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones regulado en la presente Ley será de aplicación a las infracciones tipificadas en la misma cometidas a partir de 10 de noviembre de 1995.

Se modifica por la disposición final 5.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. BOE-A-2006-20764

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-20764 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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