Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Disposición transitoria tercera. Aplicación del régimen sancionador.
Disposición transitoria tercera. Aplicación del régimen sancionador.
El régimen sancionador en materia de ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones regulado en la presente Ley será de aplicación a las infracciones tipificadas en la misma cometidas a partir de 10 de noviembre de 1995.
Se modifica por la disposición final 5.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. BOE-A-2006-20764
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-20764 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |
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