Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Disposición transitoria tercera. Aplicación del régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2007.
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Disposición transitoria tercera. Aplicación del régimen sancionador.
El régimen sancionador en materia de ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones regulado en la presente Ley será de aplicación a las infracciones tipificadas en la misma cometidas a partir de 10 de noviembre de 1995.
No obstante, en cuanto a la sanción prevista en el último párrafo del apartado 4 del artículo 36 de la presente Ley, para el caso de inobservancia por el beneficiario del plazo máximo previsto en la normativa para la comunicación a la entidad gestora del acaecimiento de la contingencia y para la determinación del momento y formas de cobro de las prestaciones del plan, dicha sanción será aplicable a partir de 1 de julio de 2002.
En el caso de contingencias acaecidas antes de 1 de julio de 2002, a efectos de apreciar la comisión de la referida infracción se incluirá en el cómputo los períodos de inobservancia anteriores a dicha fecha que hayan tenido lugar a partir de 1 de enero de 2002.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-20764 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |
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