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Legislación › Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002.

Artículo 29. Disposiciones transitorias.

Artículo 29. Disposiciones transitorias.

La persona que a la fecha de entrada en vigor de este Convenio:

a) Perciba una prestación en virtud del Convenio firmado el 10 de febrero de 1990; o

b) reúna los requisitos necesarios para recibir una de las prestaciones a que hace referencia el apartado a) y si fuera preciso solicitar tal prestación, así lo hubiera realizado;

no recibirá un trato menos favorable en virtud de las disposiciones de este Convenio, que el que le hubiera correspondido de acuerdo con las disposiciones del otro Convenio.

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