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Legislación › Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002.

Artículo 30. Entrada en vigor.

Artículo 30. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio entrará en vigor un mes después de que ambas Partes se hayan intercambiado, por vía diplomática, notificaciones de que han finalizado las formalidades constitucionales o legales necesarias para su entrada en vigor.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 a la entrada en vigor de este Convenio expirará el Convenio entre Australia y España sobre Seguridad Social, firmado el 10 de febrero de 1990.

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