LexTotal

Legislación › Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002.

Artículo 31. Vigencia del Convenio.

Artículo 31. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá duración indefinida, salvo denuncia de una de las Partes, que surtirá efecto a los doce meses desde la fecha de su notificación por vía diplomática a la otra Parte.

2. En el caso de que este Convenio finalice de conformidad con el apartado 1, el Convenio continuará en vigor en relación con todas las personas que:

a) En la fecha de terminación se encuentren percibiendo prestaciones, o

b) con anterioridad a la expiración del período a que se hace referencia en dicho apartado, hayan presentado solicitudes de prestaciones y tengan derecho a recibirlas en virtud de este Convenio, o del Convenio firmado el 10 de febrero de 1990.

← Artículo 30 Índice