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Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 108. Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2002 y la del 15 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 108. Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.
1. Los Colegios de Procuradores podrán constituir, en los términos en que autorice la legislación autonómica, el Consejo de Colegios de la Comunidad, cuyas atribuciones, composición, organización y régimen jurídico podrán regularse en el oportuno Estatuto, redactado en la forma y por el procedimiento establecido por la Ley aplicable y que, en ningún caso, podrá estar en contradicción con este Estatuto General.
2. Los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma mantendrán con el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, las relaciones de coordinación y colaboración (Anulado)
Téngase
en orden a los fines que tienen encomendados, sometiendo al mismo las cuestiones cuenta que afecten al interés general se declara la nulidad del apartado 2 y del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de todos los procuradores españoles. 28 de septiembre de 2005. BOE-A-2005-18681.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18681 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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