Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Artículo 34. Arancel.
Artículo 34. Arancel.
1. Los procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.
2. Las Juntas de Gobierno podrán exigir a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, incluso con exhibición de las facturas de suplidos y derechos y su reflejo contable.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. BOE-A-2003-21104.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21104 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


