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Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 34. Arancel.

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Artículo 34. Arancel.
1. Los procuradores en su ejercicio profesional, profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes, que podrán ser objeto de disminución o incremento en un 10 por 100 cuando así lo acuerden expresamente con sus representados. A falta de pacto expreso en contrario se estará estrictamente a lo dispuesto en las disposiciones arancelarias vigentes.
2. Las Juntas de Gobierno podrán exigir a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, incluso con exhibición de las facturas de suplidos y derechos y su reflejo contable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21104 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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