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Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 67. Infracciones leves.

Artículo 67. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

c) (Anulada)

Se declara la nulidad de la letra c) por Sentencia de 28 de febrero de 2005. BOE-A-2005-6619.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6619 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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