Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Artículo 67. Infracciones leves.
Artículo 67. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) (Anulada)
Se declara la nulidad de la letra c) por Sentencia de 28 de febrero de 2005. BOE-A-2005-6619.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6619 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


