Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Artículo 67. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2002 y la del 25 de abril de 2005.
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Artículo 67. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6619 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


