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Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 9. Condiciones para la incorporación a un Colegio de Procuradores.

Artículo 9. Condiciones para la incorporación a un Colegio de Procuradores.

Para incorporarse a un Colegio de Procuradores es necesario:

a) Estar en posesión del título de procurador.

b) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.

c) Haber constituido debidamente la fianza que exige este Estatuto.

d) No estar incurso en causa de incapacidad incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.

e) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de procurador.

f) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.

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