Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Artículo 8. Condiciones generales para ser procurador.
Artículo 8. Condiciones generales para ser procurador.
Para ser procurador es necesario:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) (Anulada)
d) Haber obtenido el título de procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto General, de acuerdo con la Ley.
Se declara la nulidad de la letra c) por Sentencia del TS de 17 de junio de 2005. BOE-A-2005-13596.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-13596 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


