Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
De la Junta General
Téngase en cuenta que se declaran nulos los arts. 99 a 104 en cuanto sean de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. BOE-A-2005-18681.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18681 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


