Legislación › Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Del Régimen Jurídico de los acuerdos y de su impugnación
Téngase en cuenta que se declaran nulos los arts. 114.2, 115.2, 116, 117, 118 y 119 en cuanto sean de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. BOE-A-2005-18681.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18681 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


