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Legislación › Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición adicional quinta. Régimen tributario de la Cruz Roja Española y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2005 y la del 31 de marzo de 2006. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Régimen tributario de la Cruz Roja Española y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2004, aplicación a la Cruz Roja Española y a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, siempre que cumplan el requisito establecido en el penúltimo párrafo del número 5.º del artículo 3 de esta Ley, conservando su vigencia las exenciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor.
Estas entidades serán consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley.
Tendrá la consideración de explotación económica exenta, a los efectos de lo dispuesto en el artículo artícu­lo 7 de esta Ley, la comercialización por la Organización Nacional de Ciegos Españoles de cualquier tipo de juego autorizado por el Gobierno de la Nación, de conformidad con el régimen jurídico previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2006 En vigor BOE-A-2006-5692 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19003 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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