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Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 24 de diciembre de 2002 · Último cambio el 20 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos. 2 redacciones · cambió el 12/10/2021
- Artículo 3. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos. 3 redacciones · cambió el 20/12/2023
- Artículo 4. Domicilio fiscal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Normativa aplicable. 2 redacciones · cambió el 12/10/2021
- Artículo 6. Rentas exentas.
- Artículo 7. Explotaciones económicas exentas. 2 redacciones · cambió el 20/12/2023
- Artículo 8. Determinación de la base imponible.
- Artículo 9. Normas de valoración.
- Artículo 10. Tipo de gravamen.
- Artículo 11. Obligaciones contables.
- Artículo 12. Rentas no sujetas a retención.
- Artículo 13. Obligación de declarar.
- Artículo 14. Aplicación del régimen fiscal especial.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Tributos locales. 2 redacciones · cambió el 20/12/2023
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo. 2 redacciones · cambió el 02/06/2011
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles. 2 redacciones · cambió el 20/12/2023
- Artículo 18. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones. 2 redacciones · cambió el 20/12/2023
- Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 6 redacciones · cambió el 20/12/2023
- Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades. 4 redacciones · cambió el 20/12/2023
- Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 3 redacciones · cambió el 20/12/2023
- Artículo 22. Actividades prioritarias de mecenazgo.
- Artículo 23. Exención de las rentas derivadas de donativos, donaciones y aportaciones.
- Artículo 24. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. 2 redacciones · cambió el 20/12/2023
- Artículo 26. Gastos en actividades de interés general.
- Artículo 27. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. 2 redacciones · cambió el 29/11/2006
- Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición adicional tercera. Modificación del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Disposición adicional cuarta. Régimen fiscal de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional quinta. Régimen tributario de la Cruz Roja Española y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. 3 redacciones · cambió el 30/03/2006
- Disposición adicional sexta. Régimen tributario de la Obra Pía de los Santos Lugares.
- Disposición adicional séptima. Régimen tributario de los consorcios Casa de América, Casa de Asia, "Institut Europeu de la Mediterrània" y el Museo Nacional de Arte de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
- Disposición adicional octava. Fundaciones de entidades religiosas.
- Disposición adicional novena. Régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
- Disposición adicional décima. Régimen tributario del Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
- Disposición adicional decimoprimera. Obra social de las cajas de ahorro.
- Disposición adicional decimosegunda. Federaciones deportivas, Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español.
- Disposición adicional decimotercera. Régimen tributario de las entidades benéficas de construcción.
- Disposición adicional decimocuarta. Consultas vinculantes.
- Disposición adicional decimoquinta. Ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
- Disposición adicional decimosexta. Haciendas locales.
- Disposición adicional decimoséptima. Remisiones normativas.
- Disposición adicional decimoctava. Régimen tributario del Museo Nacional del Prado.
- Disposición adicional decimonovena. Régimen tributario del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las exenciones concedidas al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los administradores de sociedades mercantiles nombrados por entidades sin fines lucrativos.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de los estatutos.
- Disposición transitoria cuarta. Porcentajes de deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2 redacciones · cambió el 30/12/2004
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


