Legislación › Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
| Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
|---|---|
| 250 euros. | 80 |
| Resto base de deducción. | 40 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.
2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se modifica por el art. 129.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2023-25758
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, el apartado 1, por la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4832, en la redacción dada por el art. 11.6 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. BOE-A-2021-16477
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, el apartado 1, por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4832
Véase, sobre elevación de los límites y porcentajes de las deducciones en algunas de las actividades para el año 2020, el art. 5 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-18611
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por la disposición final 5.1.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12328.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-16477 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4832 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2019 | BOE-A-2019-18611 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-12328 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


