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Legislación › Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
250 euros. 80
Resto base de deducción. 40

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Se modifica por el art. 129.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2023-25758

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, el apartado 1, por la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4832, en la redacción dada por el art. 11.6 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. BOE-A-2021-16477

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, el apartado 1, por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4832

Véase, sobre elevación de los límites y porcentajes de las deducciones en algunas de las actividades para el año 2020, el art. 5 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-18611

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por la disposición final 5.1.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12328.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16477 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4832 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18611 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-12328 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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