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Legislación › Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española, podrá:

a) Modificar el tipo de gravamen de las entida­des sin fines lucrativos.

b) Modificar los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos para su aplicación previs­tos en esta Ley.

c) Determinar los acontecimientos de excep­cional interés público y regular los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.

Se modifica por el art. 20 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2004-21831

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21831 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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