Legislación › Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española, podrá:
a) Modificar el tipo de gravamen de las entidades sin fines lucrativos.
b) Modificar los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos para su aplicación previstos en esta Ley.
c) Determinar los acontecimientos de excepcional interés público y regular los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.
Se modifica por el art. 20 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2004-21831
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2004-21831 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |
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