Legislación › Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Disposición adicional séptima. Régimen tributario de los consorcios Casa de América, Casa de Asia, "Institut Europeu de la Mediterrània" y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional séptima. Régimen tributario de los consorcios Casa de América, Casa Asia e «Institut de Asia, "Institut Europeu de la Mediterrània». Mediterrània" y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
Los consorcios Casa de América, Casa Asia e «Institut de Asia, "Institut Europeu de la Mediterrània» Casa de la Mediterrània" y el Museo Nacional de Arte de Cataluña serán considerados entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →


