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Legislación › Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 18. El Gobierno de la Generalidad.

Artículo 18. El Gobierno de la Generalidad.

1. Corresponde al Gobierno la formulación, la dirección y la evaluación de la política de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo.

2. El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores, ha de presentar el plan director al Parlamento para que éste, si procede, lo apruebe. También a propuesta del mismo Consejero o Consejera, el Gobierno ha de aprobar los planes anuales de cooperación al desarrollo.

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