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Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 8 de febrero de 2002 · Último cambio el 31 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
- Sección 2
- Artículo 3. Valores.
- Artículo 4. Finalidades.
- Artículo 5. Prioridades.
- Artículo 6. Principios ordenadores.
- Artículo 7. Principio de coherencia.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. El plan director.
- Artículo 9. Los planes anuales.
- Sección 2
- Artículo 10. Enumeración de los instrumentos.
- Artículo 11. La cooperación técnica.
- Artículo 12. La cooperación económica y financiera.
- Artículo 12 bis. Fondo de desarrollo para la cooperación.
- Artículo 13. La ayuda humanitaria: General y de emergencia.
- Artículo 14. La educación y la sensibilización sociales para el desarrollo.
- Sección 3
- Artículo 15. La cooperación bilateral.
- Artículo 16. La cooperación multilateral.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 17. El Parlamento de Cataluña.
- Artículo 18. El Gobierno de la Generalidad.
- Artículo 19. El Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores.
- Artículo 20. Otros Departamentos.
- Artículo 21. La Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.
- Sección 2
- Artículo 22. La Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo.
- Artículo 23. La Comisión de Coordinación con los Entes Locales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 24. El Consejo de Cooperación al Desarrollo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Principio general.
- Artículo 26. La colaboración con la Administración del Estado y con las Comunidades Autónomas.
- Artículo 27. Relaciones con los países donantes y receptores de la cooperación.
- Artículo 28. Relaciones con las organizaciones internacionales de cooperación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Principio general.
- Artículo 30. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
- Artículo 31. Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 29/07/2011
- Artículo 32. Fomento del voluntariado para la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.
- Artículo 33. Fomento de la formación en materia de cooperación al desarrollo.
- Artículo 34. Ayudas y subvenciones. 2 redacciones · cambió el 29/07/2011
- Disposición adicional primera. Plan Director de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional.
- Disposición adicional segunda. Creación de la estructura organizativa adecuada a la política de cooperación al desarrollo.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera. Competencias en materia de cooperación al desarrollo.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia del Decreto 201/1995.
- Disposición final primera. Derogación.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Firma


