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Legislación › Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 34. Ayudas y subvenciones.

Artículo 34. Ayudas y subvenciones.

1. La Administración de la Generalidad puede financiar, mediante ayudas o subvenciones directas, los programas y los proyectos de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 31.2 y se correspondan con las previsiones del plan director y de los planes anuales en este ámbito.

2. La Administración de la Generalidad también puede financiar programas y proyectos de cooperación al desarrollo mediante convenios de colaboración y cooperación de cofinanciación entre donantes con las administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas de cualquier lugar que convenga en cada caso, para aportar su concurso a la dotación de medios financieros u otros, siempre y cuando se correspondan con las previsiones del plan director y de los planes anuales.

Se modifica el apartado 2 por el art. 56.2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
31 de enero de 2002 Texto original Leer

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