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Legislación › Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 16. La cooperación multilateral.

Artículo 16. La cooperación multilateral.

1. Constituyen la cooperación multilateral los programas y los proyectos emprendidos conjuntamente o mediante contribuciones financieras a organizaciones internacionales que tengan por finalidad la promoción del desarrollo.

2. La Administración de la Generalidad puede constituir fondos de desarrollo con las organizaciones internacionales a las que se refiere el apartado 1, o adherirse a los mismos. La Generalidad ha de participar en la administración de estos fondos, los cuales han de estar afectados a la consecución de las finalidades y los objetivos establecidos por la presente Ley, por el plan director y por los planes anuales de cooperación al desarrollo.

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