Legislación › Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 20. Otros Departamentos.
Artículo 20. Otros Departamentos.
Los Departamentos de la Generalidad que emprendan actuaciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de las respectivas competencias han de respetar las directrices estratégicas del plan director y las han de incluir en los planes anuales, en la elaboración de los cuales participan por medio de la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo.


