LexTotal

Legislación › Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición transitoria primera. Competencias en materia de cooperación al desarrollo.

Disposición transitoria primera. Competencias en materia de cooperación al desarrollo.

El órgano al que se refiere la disposición adicional segunda ha de asumir, desde el momento de su creación, la organización y las competencias que la presente Ley establece para la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, que le han de ser asignadas por el Consejero o Consejera correspondiente.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →