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Legislación › Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 31. Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2002 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo.
1. Se crea el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, en el que se pueden inscribir todas las entidades definidas por el artículo 30 que tengan sede social o delegación permanente en Cataluña. Este Registro tiene carácter público y se han de determinar por reglamento la forma de acceso al mismo y su funcionamiento.
2. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que quieran acceder a cualquier ayuda o subvención o ayuda de las Administraciones Públicas la Administración de la Generalidad que sea computable como ayuda oficial al desarrollo han de deben cumplir las dos condiciones siguientes: siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el Registro registro de Organizaciones organizaciones no Gubernamentales gubernamentales para el Desarrollo, desarrollo o en el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
b) Tener sede social o delegación y estructura permanente en Cataluña para asegurar la consecución el alcance de las respectivas finalidades estatutarias respectivas. estatutarias.
c) Estar al corriente de las obligaciones contraídas con la Administración de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
31 de enero de 2002 Texto original Leer

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