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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 11. Profesionales para la ejecución de las medidas.

Artículo 11. Profesionales para la ejecución de las medidas.

Las medidas en medio abierto se han de ejecutar por medio de profesionales que, como mínimo, tengan una diplomatura universitaria de los estudios que se establezcan por reglamento, organizados en equipos distribuidos territorialmente. Estos profesionales han de desarrollar las respectivas tareas en coordinación con las administraciones públicas.

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