Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.
Artículo 2. Finalidad de la Ley.
Artículo 2. Finalidad de la Ley.
La finalidad de la presente Ley es promover la integración y la reinserción social de los menores y los jóvenes a los cuales se aplica, mediante las actuaciones y los programas que se llevan a cabo en interés de ellos, programas que han de tener un carácter fundamentalmente educativo y responsabilizador.


