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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 2. Finalidad de la Ley.

Artículo 2. Finalidad de la Ley.

La finalidad de la presente Ley es promover la integración y la reinserción social de los menores y los jóvenes a los cuales se aplica, mediante las actuaciones y los programas que se llevan a cabo en interés de ellos, programas que han de tener un carácter fundamentalmente educativo y responsabilizador.

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