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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 22. El ingreso en el centro.

Artículo 22. El ingreso en el centro.

1. El ingreso de una persona menor o joven en un centro sólo puede realizarse en cumplimiento de una orden de detención judicial o del ministerio fiscal, de un mandato de internamiento cautelar o de una sentencia firme.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1, los menores o jóvenes que se hayan evadido del centro o no hayan vuelto al mismo tras una salida autorizada, también pueden ingresar en el centro por presentación voluntaria.

3. Los ingresos de los menores y jóvenes en los centros deben comunicarse al juez o la juez de menores competente.

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