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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 37. Principios de la potestad disciplinaria.

Artículo 37. Principios de la potestad disciplinaria.

1. La potestad disciplinaria se ha de ejercer respetando siempre la dignidad de los menores y los jóvenes.

2. Ninguna sanción puede implicar jamás, de forma directa o indirecta, castigos corporales, ni privación de los derechos de alimentación, de enseñanza obligatoria y de comunicaciones y visitas establecidos en la Ley.

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