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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 43. Comunicaciones y visitas de familiares y otras personas.

Artículo 43. Comunicaciones y visitas de familiares y otras personas.

1. Los menores y los jóvenes internados tienen derecho a recibir las visitas de los padres y otros familiares, de los guardadores o los representantes legales, y a comunicarse libremente con ellos, en la propia lengua, con la máxima intimidad y reserva, en los horarios establecidos por el centro. En todo caso ha de haber un mínimo de tres días de visita por semana. Las condiciones de las visitas de otras personas se han de establecer por reglamento. La suspensión del derecho de visita sólo se puede hacer por decisión expresa del órgano jurisdiccional.

2. Los jóvenes y, en su caso, los menores que no disfruten de permisos de salida tienen derecho, en las condiciones que se establezcan por reglamento, a comunicaciones íntimas con el cónyuge o la pareja respectivos.

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