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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 45. Comunicaciones telefónicas.

Artículo 45. Comunicaciones telefónicas.

Los menores y los jóvenes internados pueden recibir y efectuar comunicaciones telefónicas con la máxima intimidad y reserva, en la forma y las condiciones que se determinen por reglamento.

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