LexTotal

Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 47. Permisos de salida ordinarios y extraordinarios.

Artículo 47. Permisos de salida ordinarios y extraordinarios.

Los menores y los jóvenes internados pueden gozar de salidas programadas y de permisos de salida, ordinarios y extraordinarios, en la forma que se determine por reglamento, si así consta en el programa de ejecución.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →