Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.
Artículo 64. Deber de confidencialidad y reserva.
Artículo 64. Deber de confidencialidad y reserva.
Todos los profesionales que intervengan en el ámbito de la presente Ley, dependientes del órgano administrativo competente en la materia o de otras entidades públicas o privadas con las cuales este órgano haya establecido convenios o acuerdos de colaboración, tienen el deber de mantener la reserva oportuna de la información que obtengan en relación con los menores y los jóvenes en el ejercicio de sus funciones, y de no facilitarla a personas ajenas a la intervención.


